Guía · Ley 21.719
¿Necesita mi empresa un Delegado de Protección de Datos (DPO) en Chile?
Actualizada el
No. La Ley 21.719 regula al delegado de protección de datos, pero no lo hace obligatorio de forma general: el responsable "podrá designar" uno (art. 50). Solo se vuelve necesario si la empresa opta voluntariamente por implementar y certificar un modelo de prevención de infracciones (art. 49). En eso se diferencia del RGPD, que sí lo exige en ciertos casos (art. 37 del RGPD, referencia comparada).
¿Es obligatorio tener un DPO en Chile?
La redacción de la ley es facultativa: el responsable de datos "podrá designar" un delegado de protección de datos personales (art. 50). Se vuelve un elemento necesario solo si la empresa decide, de forma voluntaria, adoptar un modelo de prevención de infracciones, cuyo contenido sí exige designar un delegado (art. 49).
¿Quién lo designa y qué perfil necesita?
Lo designa la máxima autoridad directiva o administrativa del responsable, y debe contar con autonomía respecto de la administración. En micro, pequeñas y medianas empresas, el dueño o las máximas autoridades pueden asumir personalmente esas tareas. Debe reunir requisitos de idoneidad, capacidad y conocimientos, y está obligado a mantener secreto de los datos que conozca en el cargo (art. 50).
¿Qué funciones cumple?
- Informar y asesorar al responsable, encargados y dependientes sobre sus obligaciones.
- Supervisar el cumplimiento de la ley y de la política interna de tratamiento.
- Asistir en la identificación de riesgos y desarrollar un plan anual de trabajo.
- Absolver consultas de los titulares de datos.
- Actuar como punto de contacto con la Agencia de Protección de Datos.
¿Conviene tenerlo aunque no sea obligatorio?
Sí, en muchos casos. Dentro de un modelo de prevención certificado por la Agencia (arts. 49 a 51), contar con un delegado funciona como atenuante frente a eventuales sanciones. Además, los grupos empresariales o empresas relacionadas pueden designar un único delegado compartido, si operan bajo los mismos estándares (art. 50).
A modo de referencia comparada: el RGPD europeo sí obliga a designar un DPO a los organismos públicos y a quienes hacen observación a gran escala o tratan a gran escala categorías especiales de datos (art. 37 del RGPD). Esa obligación no es vinculante en Chile.
Fuentes
- Ley 21.719, art. 14 ter
- Ley 21.719, art. 49
- Ley 21.719, art. 50
- Ley 21.719, art. 51
- Ley 21.719, art. quinto transitorio
- RGPD (UE 2016/679), art. 37, referencia comparada
Material informativo elaborado por el equipo de iDataSeguro sobre el texto oficial de la Ley 21.719 (Biblioteca del Congreso Nacional). No constituye asesoría legal: consulta a un abogado para tu caso particular.