Guía · Ley 21.719
Multas y sanciones de la Ley 21.719
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La Ley 21.719 clasifica las infracciones en leves, graves y gravísimas (art. 34), que la Agencia de Protección de Datos puede sancionar con multas de hasta 5.000, 10.000 y 20.000 UTM respectivamente (art. 35). En casos de reincidencia grave o gravísima de empresas que no sean de menor tamaño, la multa puede llegar al 2% o 4% de sus ventas anuales (art. 35).
¿Cuánto puede costar incumplir la Ley 21.719?
| Tipo de infracción | Sanción máxima |
|---|---|
| Leve | Amonestación escrita o multa de hasta 5.000 UTM |
| Grave | Multa de hasta 10.000 UTM |
| Gravísima | Multa de hasta 20.000 UTM |
Para empresas que no sean de menor tamaño y que reincidan en una infracción grave o gravísima, la multa puede alcanzar el 2% o el 4% de sus ingresos anuales por ventas y servicios del último año, si eso resulta más gravoso que el tope en UTM (art. 35). Si no se subsanan las causales en el plazo que fije la Agencia, se aplica un recargo del 50% (art. 35).
¿Qué cuenta como infracción grave o gravísima?
Son graves, entre otras: tratar datos sin base legal o para una finalidad distinta, ceder datos sin consentimiento, impedir el ejercicio de los derechos ARCO+, incumplir las obligaciones de seguridad, u omitir las comunicaciones o registros de una vulneración de seguridad (art. 34 ter).
Son gravísimas, entre otras: el tratamiento fraudulento de datos, vulnerar el secreto sobre datos sensibles o de infracciones penales, tratar a sabiendas datos sensibles o de niños, niñas y adolescentes en contravención a la ley, u omitir deliberadamente la comunicación de una vulneración (art. 34 quáter).
¿Qué agrava o atenúa la multa?
- Agravan: la reincidencia (dos o más sanciones en los últimos 30 meses), el carácter continuado de la infracción y haber puesto en riesgo la seguridad de los titulares (art. 36).
- Atenúan: reparar el daño o llegar a acuerdos con los titulares, colaborar con la investigación, la autodenuncia, y acreditar cumplimiento diligente con el certificado del modelo de prevención (art. 36 y art. 51).
El monto se determina según criterios como la gravedad, el número de titulares afectados, el beneficio económico obtenido y si hay datos sensibles o de menores involucrados (art. 37). En infracciones gravísimas reiteradas puede sumarse la suspensión de operaciones hasta por 30 días (art. 38). Las sanciones se anotan en un Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento, público y gratuito (art. 39).
Régimen de transición: durante los primeros 12 meses de vigencia de la ley, si la sancionada es una empresa de menor tamaño, la Agencia solo puede aplicar amonestación por escrito (art. sexto transitorio).
Los montos están fijados en UTM; la ley no entrega una equivalencia oficial en pesos o UF. La UTM es un valor que se reajusta mes a mes.
Fuentes
Material informativo elaborado por el equipo de iDataSeguro sobre el texto oficial de la Ley 21.719 (Biblioteca del Congreso Nacional). No constituye asesoría legal: consulta a un abogado para tu caso particular.